“…los hechos acreditados no pueden quedar comprendidos dentro de los supuestos contenidos en el artículo citado [37 numeral 1º del Código Penal], tal y como fue incorrectamente calificado por el Tribunal de Sentencia y avalado por la Sala de Apelaciones, pues el acusado ejecutó actos propios del delito en forma directa y con absoluta independencia de las actuaciones concretas realizadas por los otros posibles autores del hecho delictivo, lo que permite considerar que su participación fue realizada en calidad de autor y no de cómplice del referido delito [asesinato]. En consecuencia, el error jurídico debe corregirse, siendo el criterio jurídicamente correcto, de conformidad con el artículo 36 numerales 2º y 4º del Código Penal, condenar al acusado como autor responsable del delito de asesinato regulado en el artículo 132 del Código Penal…”